“… esta Cámara [Civil] estima que la entidad casacionista incurre en defecto de planteamiento, pues lo que alega es que la Sala sentenciadora no hace análisis o razonamiento alguno en el fallo impugnado; así como también, que el Banco (…) advierte que la Sala sentenciadora, únicamente se limita a transcribir parte del artículo 18 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, el cual es uno de los fundamentos para emitir su fallo. Derivado de lo anterior, se evidencia que si la entidad recurrente pretendía evidenciar que la Sala sentenciadora no hizo análisis alguno, debió invocar otro submotivo que se adapte a sus pretensiones, es decir, que tienda a atacar la supuesta infracción al procedimiento cometida por el tribunal en la resolución recurrida, ya que a través del presente submotivo, no se podría realizar razonamiento alguno, en cuanto a que la Sala es omisa en el análisis y argumentos vertidos en la sentencia impugnada…”